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¿Me pueden grabar en el trabajo sin mi consentimiento?

La nueva redacción de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) podría permitir grabar con cámaras en el trabajo a los empleados para ver si faltan o si cumplen con sus obligaciones. No se aprobará hasta el año que viene. En principio, tendrán que informarte de que te están grabando, pero no requiere tu consentimiento si te pillan haciendo algo que no debías. Por otro lado, podrán grabarte en tu puesto y utilizar la grabación para un despido procedente.


Recientemente se ha publicado el anteproyetcto de la nueva LOPD en el que aparece el artículo 15 que está siendo el centro de la polémica de las grabaciones con cámaras a trabajadores. La nueva redacción de la Ley responde a la necesidad de adaptarla al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que aprobó el Parlamento Europeo en 2016. Este reglamento tiene como finalidad unificar los regímenes de los países de la UE en materia de protección de datos.


¿Me pueden despedir si me graban cometiendo un acto ilícito?

Actualmente no se puede admitir como prueba de despido procedente una grabación del trabajador si este no estaba informado de que se le grababa. Sin embargo, ya hay sentencias que han admitido este tipo de prueba por considerar que el trabajador estaba informado si había, por ejemplo, un aviso a la entrada del centro de trabajo en el que se advertía del uso de cámaras de videovigilancia y estas estaban a la vista de los trabajadores. En estos casos, no ha sido necesario contar con su consentimiento.

Lo que dice la nueva Ley al respecto (pendiente de aprobación) es que si se trata de un acto ilícito, al empresario se le exigirán menos cuidados. Es decir, la normativa rebaja la exigencia de información y bastará con que se coloque en un lugar “suficientemente visible” del centro de trabajo una información en la que se identifique “la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar los derechos previstos”.


¿Debo dar mi consentimiento para que me graben mientras trabajo?

Sí, con la nueva Ley sería preciso que haya un consentimiento si luego se quiere emplear la grabación como prueba. Puede ser en forma de cláusula dentro del contrato de trabajo, por lo que lee con detenimiento siempre este documento. Si cometieras algún acto que supusiera un despido procedente, la nueva LOPD no te protegería. Con la Ley que se aprobaría en mayo del 2018, el empresario puede grabar con cámaras en la oficina a sus trabajadores y presentar la grabación como prueba ante un despido procedente.Lo que dice la normativa es que, si grabara con el fin de controlar que los trabajadores no falten, que cumplan con un horario o con sus obligaciones, tendría que avisarlo expresamente. Es decir, se podrá grabar con cámaras en el trabajo con una finalidad más allá de lo que permite ahora la Ley, que es por razones de seguridad. Pero, ante un despido procedente, hay que demostrar que el empleado era plenamente consciente de esta medida.Ahora bien, hay una excepción importante. Las grabaciones a las que se refiere la Ley son siempre en espacios públicos. La normativa es muy clara con respecto a los trabajadores que están empleados en una casa: “Se considera excluido de estos requisitos el tratamiento de imágenes llevado a cabo por una persona física en su propio domicilio”.

Artículo de Infoempleo

http://blog.infoempleo.com/a/camara-de-vigilancia-en-el-trabajo/

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